Prevención de Riesgos Laborales

Prevención de Riesgos Laborales

153,70

Precio IVA incluido 153,70€ al año

En Consultoría Rosario Polo se ofrece un sistema de autogestión en Prevención de Riesgos Laborales (en adelante el sistema) para las empresas de hasta 25 trabajadores (excluidas las empresas cuyas actividades están recogidas en el Anexo I del RD 39/97 (pag 3) así como actividades empresariales que presenten riesgos complejos que no puedan ser evaluados de forma sencilla.

Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales

BOE-A-1997-1853-consolidado_PREVENCIÓN-DE-RIESGOS-LABORALES

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Al final de este  documento se presenta un listado de actividades empresariales susceptibles de elegir la modalidad organizativa de autogestión con este sistema).

El sistema permite a la empresa evaluar su organización y procedimientos, decidir acerca de la modalidad organizativa más adecuada (ya sea a través de la “asunción por el empresario” o a través de la figura del “trabajador designado”), formar a la persona designada para el desempeño de las funciones preventivas de nivel básico, analizar los riesgos elementales relacionados con los puestos de trabajo y establecer medidas preventivas adecuadas además de disponer de toda la documentación preventiva personalizada.

El desarrollo de la actividad preventiva de la empresa a través de la modalidad organizativa que haya seleccionado se fundamenta en las bases legales establecidas por:

  • LEY 31/1995 de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (LPRL)
  • RD 39/97 por la que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (y se regulan los aspectos relacionados con el resto de modalidades preventivas)

Para el desarrollo de los contenidos de la herramienta se han tomado como referencia las recomendaciones del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. En las páginas siguientes se enuncian las bases legales en las que se fundamenta el sistema que ofrecemos.

ELECCIÓN DE LA MODALIDAD ORGANIZATIVA

Art. 10 RD 39/97 Modalidades (para el cumplimiento de las obligaciones de PRL) Organización de recursos para la planificación de las actividades preventivas:

  • asunción por el empresario
  • designación de trabajadores
  • contratación de un servicio de prevención ajeno
  • constitución de un servicio de prevención propio

Art. 11 RD 39/97 Asunción por el empresario

El empresario puede desarrollar personalmente la actividad de prevención (salvo la vigilancia de la salud) cuando:

  • se trate de una empresa de hasta 25 trabajadores (modificación introducida por la Ley 14/2013)
  • desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo
  • su actividad no se encuentre dentro del Anexo I del RD 39/97*
  • cuente con la capacidad correspondiente a las funciones que va a desarrollar:
    • funciones de nivel básico (art. 35 RD 39/97)
    • funciones de nivel intermedio (art. 36 RD 39/97)
    • funciones de nivel superior (art. 37 RD 39/97)

Art. 12 RD 39/97 Designación de Trabajadores
El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa. […]

No será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario haya asumido personalmente la actividad preventiva de acuerdo con lo señalado en el artículo 11.
(A través del sistema puede optar por cualquiera de las dos modalidades indicadas)

Anexo I RD 39/97 (Actividades excluidas)

  • Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
  • Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.
  • Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes  mayores en determinadas actividades industriales.
  • Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.
  • Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
  • Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
  • Actividades en inmersión bajo el agua.
  • Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
  • Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
  • Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
  • Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
  • Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

Art. 13 RD 39/97 Capacidad y medios de los trabajadores designados

Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI. (El sistema incluye el curso de formación necesario para el desempeño de las funciones preventivas de nivel básico*)

*Funciones de nivel básico recogidas en el Capítulo VI art. 35 del RD 39/97:

  • Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.
  • Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.
  • Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
  • Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.
  • Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.
  • Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.

Para desempeñar las funciones de nivel básico será preciso:

a) Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I, o de 30 horas en los demás casos y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en los apartados A y B, respectivamente, del Anexo IV citado, o,

b) poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en
el apartado anterior, o,

c) acreditar una experiencia no inferior a 2 años en una empresa, institución o Administración Pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad  equivalentes o similares a los que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior.

En los supuestos contemplados en los párrafos b) y c), los niveles de cualificación preexistentes deberán ser mejorados progresivamente, en el caso de que las actividades preventivas a realizar lo hicieran necesario, mediante una acción formativa de nivel básico en el marco de la formación continua.

La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por
un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.

(El sistema incluye gratuitamente el curso de nivel básico a la persona designada, con tutorización pasiva realizada por un técnico superior en prevención de riesgos laborales)

Resumen, esquema de autogestión.

 

 

DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

Art. 14 LPRL …El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo…

(El sistema permite realizar un seguimiento y actualización continua)

Art. 16 LPRL Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación (añadido por la Ley 25/2009)
Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En este sentido el RD 39/97, Art. 2 (modificado por RD 337/2010) indica que las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del Anexo I del RD 39/97 podrán reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

(El sistema separa los documentos por una mayor claridad expositiva)

Art. 18 LPRL Información, consulta y participación de los trabajadores ….deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.”

(El sistema genera automáticamente las Fichas Informativas para los trabajadores)

Art. 19 LPRL Formación a los trabajadores
…el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Se impartirá a los trabajadores en el momento de su contratación, cuando se produzcan cambios en sus procedimientos de trabajo (nuevos equipos, etc..) o cuando sea necesario (ausencias prolongadas, nuevos riesgos o cuando así lo determine el resultado de una evaluación de riesgos)

(En relación a los medios propios, la formación teórica en muchos casos se acomete mediante el recurso a la formación bonificada, ofreciendo a los trabajadores contenidos acordes con los riesgos de sus puestos de trabajo (dependiente/a, peluquero/a, etc..). La formación práctica debe ofrecer al trabajador las instrucciones precisas sobre la forma de trabajar o de actuar dentro de sus actividades, por ejemplo uso de la máquina de café, manipulación de cargas, manejo de equipos, etc… y debe permitir evaluar si el trabajador ha adquirido las destrezas necesarias para
desempeñar sus tareas sin riesgos.

Con LPRL de Rosario Polo los contenidos formativos específicos para los trabajadores se recogen en el documento de Planificación de las actividades preventivas.

Cualquier formación impartida debe quedar documentada. En LPRL de Rosario Polo cuentan con modelos de documentos para su registro.

Art. 22 LPRL Vigilancia de la Salud
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.

Art. 11.1) (RD 39/1997) El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores […]
(El sistema incluye por defecto esta garantía en el plan de prevención y dispone del documento de “aceptación/renuncia” para que cada trabajador pueda elegir libremente. Si cualquier trabajador opta por dar su consentimiento será necesario contratar con un servicio de prevención ajeno que preste el servicio de vigilancia de la salud (reconocimiento médico). Se puede acceder al listado público de servicios de prevención ajenos acreditados en el siguiente enlace:

https://expinterweb.empleo.gob.es/serpa/pub/consultas/consultaAcreditaciones 

Art. 23 LPRL Documentación
El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación:

  • Plan de prevención
  • Evaluación de riesgos
  • Planificación de la actividad preventiva
  • Práctica de controles del estado de salud de los trabajadores (o en su defecto, la firma del trabajador con la renuncia a la vigilancia de la salud)
  • Relación de accidentes y enfermedades profesionales

(El sistema, una vez finalizado el proceso, genera la documentación indicada)

Art. 29 LPRL (Auditorías) Ámbito de aplicación
…..Las empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma según modelo….

(Las empresas que optan por la autogestión están exentas de realizar auditorías)

Art. 42 LPRL Responsabilidades

El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

(La responsabilidad es del empresario independientemente de la modalidad preventiva elegida.)

Disposición adicional decimosexta. Acreditación de la formación.

(Añadido por LEY 25/2009)

Las entidades públicas o privadas que pretendan desarrollar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de las previstas en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, deberán acreditar su capacidad mediante una declaración responsable ante la autoridad laboral competente sobre el cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente.

(System de Rosario Polo tiene declarada esta responsabilidad)

Desde el Ministerio de Trabajo se manifieste la tendencia hacia que las PYMES den prioridad a la AUTOGESTIÓN DE LA PRL:

LISTADO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES QUE PUEDEN OPTAR POR EL SISTEMA DE AUTOGESTIÓN

  • Venta al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco
  • Carnicerías, charcuterías y pollerías comprende el comercio al por menor de carne y productos cárnicos, incluidas aves.
  • Estancos comprende el comercio al por menor de tabaco en establecimientos especializados.
  • Fruterías comprende el comercio al por menor de frutas y hortalizas frescas, preparadas y conservadas.
  • Herbolarios comprende el comercio al por menor de productos alimenticios de herboristería y similares.
  • Panaderías y pastelerías comprende el comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería.
  • Pescaderías comprende el comercio al por menor de pescado, otros mariscos y derivados en establecimientos especializados.
  • Supermercados comprende el comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
  • Tiendas de bebidas comprende el comercio al por menor de bebidas en tiendas especializadas.
  • Tiendas de golosinas comprende el comercio al por menor de chucherías.

Venta de productos de uso doméstico

  • Bazares comprende el comercio al por menor de una variedad de productos (prendas de vestir, muebles, electrodomésticos, cosméticos, juguetes, etc.) donde no predominan los productos alimenticios, bebidas o tabaco.
  • Cesterías comprende el comercio al por menor de artículos de madera, corcho y cestería.
  • Droguerías comprende el comercio al por menor de productos de limpieza.
  • Ferreterías comprende el comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas, barnices, esmaltes y vidrio plano.
  • Mercerías y venta de tejidos comprende el comercio al por menor de telas, hilos de punto y material básico de fabricación de alfombras, tapices o bordados.
  • Perfumerías comprende el comercio al por menor de productos de perfumería, cosméticos e higiénicos.
  • Tiendas de alfombras y cortinas comprende el comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados.
  • Tiendas de bricolaje comprende el comercio de material y equipo de bricolaje.
  • Tiendas de material eléctrico comprende la venta al por menor de accesorios tales como alargadores, enchufes, etc.
  • Tiendas de electrodomésticos comprende el comercio al por menor de aparatos electrodomésticos.
  • Tiendas de menaje del hogar comprende el comercio al por menor de diversos utensilios domésticos y cubertería, vajilla, cristalería, porcelana y loza.
  • Tiendas de muebles y lámparas comprende el comercio al por menor de muebles de uso doméstico y artículos para la iluminación.
  • Tiendas de ropa del hogar comprende el comercio al por menor de sábanas, juegos de mesa, toallas y otros artículos textiles.

Venta de productos culturales y tecnologías de la información

  • Librerías comprende el comercio al por menor de libros de todo tipo.
  • Periódicos y papelería comprende el comercio al por menor de periódicos, revistas y material de oficina como lápices, papel, etc.
  • Tiendas de artículos de telefonía y telecomunicaciones comprende la venta al por menor de equipos para telecomunicaciones.
  • Tiendas de equipos de audio y vídeo comprende la comercio al por menor de aparatos de radio, TV, así como de reproductores y grabadores de CD, DVD, etc.
  • Tiendas de grabaciones de música y vídeo comprende el comercio al por menor de, discos, cintas, etc. de música y cintas de video y DVD, así como cintas y discos
    vírgenes.
  • Tiendas de instrumentos musicales comprende el comercio al por menor de instrumentos de música y partituras musicales.
  • Tiendas de ordenadores y programas informáticos comprende la venta al por menor de ordenadores, periféricos, consolas de videojuegos, programas informáticos y equipos
    para oficinas.

Venta al por menor de otros productos

  • Floristerías comprende comercio al por menor de flores, plantas, semillas y fertilizantes.
  • Joyerías y relojerías comprende el comercio al por menor de artículos de joyería y relojería (excluido taller).
  • Jugueterías comprende comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados.
  • Tiendas de accesorios para vehículos comprende el comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos a motor.
  • Tiendas de alarmas comprende el comercio al por menor de alarmas contra incendios y robos.
  • Tiendas de animales de compañía comprende el comercio al por menor de animales de compañía y alimentos para los mismos (excluidos tratamientos veterinarios).
  • Tiendas de artículos de segunda mano comprende el comercio al por menor de libros, sellos y monedas, antigüedades y otros artículos de segunda mano.
  • Tiendas de deportes comprende el comercio al por menor de artículos deportivos, así como ropa y calzado deportivo especial.
  • Tiendas de fotocopias y reprografía comprende actividades como realización de fotocopias, preparación de documentos y funciones especializadas de apoyo a oficinas.
  • Tiendas de material fotográfico, óptico, sellos, monedas y souvenirs comprende el comercio al por menor de material fotográfico y óptico de precisión, souvenirs, artesanía, artículos religiosos, sellos y monedas.
  • Tiendas de prendas de vestir comprende comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados, incluyendo el vestuario laboral, comercio al por menor de artículos de peletería y de accesorios de vestir tales como guantes, tirantes, etc.
  • Venta de loterías comprende la venta de billetes de lotería.
  • Venta y reparación de bicicletas comprende la venta y arreglo de bicicletas.
  • Zapaterías y venta de artículos de cuero comprende el comercio al por menor de calzado, artículos de cuero y de viaje o de cuero de imitación.

Servicios relacionados con la hostelería

  • Cafeterías, bares y restaurantes comprende la prestación de servicios de comidas y bebidas a clientes en un establecimiento.
  • Catering comprende la provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas.
  • Discotecas comprende la preparación y el servicio de bebidas para su consumo inmediato en el mismo local.
  • Heladerías comprende el comercio al por menor de helados.
  • Pubs comprende el servicio de bebidas para su consumo inmediato en el mismo establecimiento (excluidas discotecas).

Servicios y terapias relacionados con la salud

  • Centros de fisioterapia comprende las actividades de fisioterapeutas.
  • Consultas de medicina general comprende las consultas y tratamientos realizados por médicos de medicina general.
  • Consultas de odontología comprende las actividades de odontología general o especializada, actividades de ortodoncia y asistencia odontológica en operaciones.
  • Consultas de pediatría comprende las consultas y tratamientos realizados por médicos especialistas en pediatría.
  • Consultas de traumatología comprende las consultas y tratamientos realizados por médicos especialistas en traumatología.
  • Farmacias comprende el comercio al por menor de productos farmacéuticos.
  • Ópticas comprende las actividades de las ópticas.
  • Ortopedias comprende el comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados.
  • Terapias naturales comprende las actividades relacionadas con la salud humana no realizadas en hospitales o por doctores en medicina u odontólogos.

Servicios relacionados con el transporte

  • Autocares
  • Mudanzas comprende los servicios de mudanza por carretera para empresas y hogares.
  • Transporte por taxi comprende también el alquiler de vehículos privados con conductor.
  • Trasporte terrestre de pasajeros comprende las actividades de autobuses.

Actividades relacionadas con la formación

  • Academias comprende los servicios de tutoría académica, clases de recuperación, idiomas y clases de informática.
  • Autoescuelas comprende la formación a conductores no profesionales.
  • Colegios comprende la educación pre-primaria y primaria.
  • Cuidado diurno de niños comprende las actividades de las guarderías diurnas para alumnos incluyendo el cuidado diurno de niños con discapacidad.

Otros servicios y actividades

  • Alquiler de cintas de video y DVD comprende el alquiler de cintas de video, discos CD, discos DVD, etc.
  • Confección de prendas de vestir comprende la fabricación de prendas de vestir.
  • Cultivo del champiñón comprende el cultivo agrícola del champiñón.
  • Enmarcado de cuadros comprende la venta y el enmarcado de cuadros.
  • Estudios de tatuaje comprende las actividades de diseño y realización de tatuajes (excluido piercing).
  • Galerías de arte comprende las actividades de las galerías de arte comerciales.
  • Gimnasios y similares comprende las actividades en clubs e instalaciones deportivas.
  • Limpieza de oficinas comprende las actividades de limpieza general (no especializada) de oficinas.
  • Locutorios comprende la provisión de telefonía y acceso a internet en instalaciones abiertas al público.
  • Oficinas comprende un extenso grupo de actividades donde se realizan trabajos en oficina.
  • Peluquería de mascotas comprende los servicios para animales de compañía tales como el corte, cepillado y lavado de pelo.
  • Peluquerías comprende actividades de peluquería y tratamientos de belleza (excluidos tratamientos con láser, UV).
  • Reparación de aparatos de audio y video de uso doméstico comprende la reparación y el mantenimiento de receptores de radio y TV, reproductores de CD, cámaras de vídeo.
  • Reparación de muebles (tapiceros) comprende el retapizado, la aplicación de nuevos acabados y la restauración de mobiliario.
  • Reparación de prendas de vestir comprende la reparación y arreglo de prendas de vestir.
  • Reparación de relojes comprende la reparación de relojes y sus componentes.
  • Tintorerías comprende actividades de lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
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